La Supranacionalidad

 Relaciones Internacionales

SUPRANACIONALIDAD

 

La supranacionalidad es un sistema político en el cual determinados estados ceden parte de sus atribuciones de gobierno, en mayor o menor medida, dependiendo del grado de supranacionalidad a organismos internacionales.

La construcción de la institución de la supranacionalidad, significa la existencia de un ordenamiento jurídico que está por encima de los ordenamientos jurídicos de los Estados y que, por lo tanto, legaliza las instituciones comunitarias en la aplicación del derecho comunitario, justifica el derecho comunitario y el constante diálogo entre las órdenes jurídicas: supranacional y nacional.

El concepto de supranacionalidad se entiende como una yuxtaposición de poderes nacionales y federales, "Se refiere a un tipo de integración en el cual se da más poder al nuevo organismo central de lo que es habitual en el caso de las organizaciones internacionales comunes" (Haas, 1966: 89-90). A diferencia del funcionalismo, el neofuncionalismo incluye una paulatina transferencia de soberanía de los Estados hacia una entidad supranacional.

Es un proceso en el que se transfieren expectativas de beneficio desde los actores domésticos que componen el Estado (trabajadores, diplomáticos, empresarios, parlamentarios, ambientalistas, estudiantes, militares, etc.) hacia una entidad supranacional. También es fundamental que los tomadores de decisiones posean la voluntad política de integrarse, ya que en un proceso de esta magnitud los Estados miembros intentan construir una cosmovisión común.

Para que las políticas supranacionales, por lo tanto, puedan ser adoptadas, se hace necesario el constante diálogo entre el ordenamiento jurídico supranacional y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros del bloque que deberán aceptar, en sus ordenamientos jurídicos, la adopción de tales políticas y legislación.

Entre los modelos de integración supranacionales, el ejemplo de mayor éxito es el modelo de la Unión Europea, el cual, por su originalidad, ha creado un sistema jurídico independiente y autónomo, frente al derecho interno y frente al derecho internacional, que es el derecho comunitario, o el derecho supranacional. Las características principales del ordenamiento jurídico comunitario son:

a) Primacía de las normas comunitarias frente a las normativas de los Estados

b) Aplicabilidad directa

c) Uniformidad en la interpretación y en la aplicación del derecho comunitario

La CAN, bloque de integración regional de naturaleza jurídica supranacional, creada en el año 1969 a través del Acuerdo de Cartagena, está compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Ha sido creada con vista a consolidarse como un mercado común.

Dentro de la Comunidad Andina de Naciones, aunque los Estados miembros acepten la aplicación y la observancia del Derecho Comunitario, puede constatarse que su aplicación no ocurre de manera efectiva, teniendo en cuenta la ausencia de instituciones supranacionales que puedan verdaderamente supervisar el cumplimiento de las normativas supranacionales, así como la ausencia de una verdadera voluntad política de los respectivos Estados, en el sentido de que verticalicen la integración para la formación del mercado común

Lo que se tiene son sistemas híbridos de integración, esto es, sistemas que jurídicamente adoptan el Derecho Comunitario, pero en la práctica no es efectivo, tanto por la falta de voluntad política de sus aliados, como por la falta de efectivas instituciones supranacionales.

Una “constelación política supranacional” como la europea no se comprende por referencia a una homogeneidad étnica o cultural, sino en referencia al “patriotismo constitucional”. Se refiere, no a la existencia de una primaria comunión identitaria, sino a la implicación del conjunto de instituciones jurídico-políticas y de prácticas que reflejan principios constitucionales abstractos.

 

BIBLIOGRAFIA. –

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